Gastos en la compra de una vivienda

Gastos a la hora de comprar una propiedad en la costa

Ademas del precio acordado hay que sumar unos gastos obligatorios derivados de la compra , por norma general al precio de la vivienda hay que sumar entre un 11 % un 13 % del precio de la compra, sin contar la contratación de suministros.

Detallamos los gastos que conlleva la compra de una propiedad:

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. ITP

    El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es sólo aplicable a las viviendas de segunda mano y suele suponer entre un 10% del precio del inmueble dependiendo de la Comunidad Autónoma. Este impuesto ha de abonarse en un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente al otorgamiento del contrato.

  2. El IVA

    Si la vivienda que adquirimos es nueva el importe a abonar es del 10% sobre el valor total de la vivienda.

  3. Impuesto de Actos Juridicos Dodumentados AJD:

    Se genera por firmar en el notario e inscribirse posteriormente en el registro Es de un 1,5% según la comunidad autónoma. Solo se aplica si se compra una vivienda de obra nueva.

  4. Gastos de notaría y registro

    Los honorarios de los notarios y registradores están fijados mediante aranceles aprobados por el gobierno, y dependen del precio de la vivienda. Aproximadametne unos 1.500 EUR.

  5. Gastos de gestoría.

    La gestoria es la encargada de realizar todos los trámites necesarios hasta la inscripción de la escritura en el registro de la propiedad y la liquidación de impuestos. Su precio varía según la gestoria. Aprox. 300 EUR.

  6. Plusvalia

    Plusvalía Municipal, también llamado Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se trata de un impuesto directo, establecido por los ayuntamientos,. En todo caso, salvo pacto en contrario que habrá de figurar en la escritura, este impuesto ha de ser abonado por el vendedor. El incremento de este impuesto depende del número de años transcurridos desde la última transmisión, aplicando un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral del suelo.

  7. Gastos de hipoteca
    • Tasación de vivienda

      la entidad financiera efectuará una tasación de la vivienda que se quiere hipotecar. Esta valoración es obligatoria por ley y debe realizarla una entidad tasadora inscrita y registrada en el Banco de España. Sirve para determinar el valor real del inmueble. Su coste puede estar entre a los 250-450 euros, dependiendo de la entidad y del valor final del inmueble.

      La tasación tienen una vigencia de 6 meses desde la fecha de emisión.

      El importe del préstamo no suele exceder del 80% del valor de tasación o del valor de compra (segun entidad) en caso de vivienda habitual y del 70%. Este gasto debe de abonarse antes de la formalización de la hipoteca.

    • Comisión de apertura

      Es entre el 0% y el 2% del capital prestado (según lo pactado con la entidad). Esta cantidad se deduce directamente del dinero que entrega al prestatario

    • Comisión de cancelación anticipada

      Es un porcentaje sobre el capital que se amortiza anticipadamente que será pagado solo en el momento de realizar la amortización anticipada, total o parcial. Según lo pactado con la entidad financiera y la normativa vigente es de un 0,50 a 1%.

    • Formalización:

      El préstamo hipotecario tambien debe formalizarse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad junto con la formalización de la compra venta en la mayoría de los casos.

    • El Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (ADJ)

      Para el cálculo del importe a pagar no se tendrá en cuenta el importe del préstamo sino la responsabilidad hipotecaria total (principal + intereses ordinarios + intereses de demora + cotas + gastos). La responsabilidad hipotecaria es distinta en cada entidad y puede estar en la mayoría de los casos entre el 135% y el 200% del valor del préstamo.

    • El seguro del hogar

      Si contratas una hipoteca, la entidad financiera te exige que contrates un seguro de continente que cubra el valor del bien hipotecado en caso de incendio u otro siniestro. También es aconsejable tener un seguro de hogar multirriesgos y un seguro de vida que cubra las cuotas de la hipoteca en caso de defunción.

Gastos extraordinarios y posteriores a la venta

  • Impuestos de bienes inmuebles : IBI

    Es una tasa municipal que grava la propiedad anualmente y en función del valor catastral asignado. Generalmente el tipo de gravamen aplicado depende del tamaño de la propiedad (m2 de parela y casa) y del municipio en el que se encuentre la vivienda o inmueble.

  • Contratacion de suministros

    Referiendonos a viviendas de segunda mano , se suelen transferir todos los contratos vigentes, por lo que solamente hay que notificar un cambio de titularidad para poder continuar con las mismas condiciones. No obstante hay casos en los que hay que realizar la contratación lo cual suele ser más costoso que el cambio de titularidad.

  • Gastos de comunidad

    Contribución de los gastos comunes se realiza en función de la cuota de participación de cada propiedad aunque tambien depende del número de vecinos y los servicios contratados por la comunidad y se paga anualmente.

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